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Beneficios disponibles para los jubilados de la ciudad

Puede consultar qué beneficios tiene como jubilado de la ciudad de Boston en este sitio web.

Para preguntas sobre el seguro de salud, póngase en contacto con:

Oficina de Beneficios de Salud
Plaza del Ayuntamiento, 1, Sala 807
Boston, MA 02201

Correo electrónico: HBI@boston.gov | Teléfono: 617-635-4570
Fax: 617-635-3932
Horario de atención : de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00.

Elegibilidad para el seguro

Jubilados:

Si usted recibe una asignación de jubilación o pensión del Consejo de Jubilación de Boston, usted es elegible para participar en el seguro de salud y de vida de la ciudad de Boston.

Miembros de la familia:

Si usted es elegible para un seguro de salud, también puede cubrir a los miembros de su familia. Los miembros de la familia elegibles incluyen:

  • niños, hasta que cumplan 26 años
  • su cónyuge (según lo define la ley estatal de Massachusetts), y
  • cualquier hijo discapacitado que tenga mayor de 26 años. Necesitan depender de usted para su principal sustento y ser incapaces de ganarse la vida debido a su condición mental o física. La discapacidad debe haber comenzado antes de los 19 años (o antes de los 26 años si aún dependían de usted para su principal sustento), y su hijo debe continuar cumpliendo con la definición de "discapacitado" del plan. Contacte directamente con su plan de salud para confirmar el estado de discapacidad.
Inscribir a familiares

Si desea inscribir a miembros de su familia, debe presentar documentos que verifiquen su elegibilidad:

  • Para su cónyuge, debe presentar una copia certificada de su certificado de matrimonio del municipio o ciudad donde contrajo matrimonio.
  • Para sus hijos, debe proporcionar una copia certificada de sus certificados de nacimiento o adopción, o documentación del tutor legal. Aceptaremos un anuncio de nacimiento o del hospital si el niño nació en los últimos 30 días.
  • También necesitamos los números de la Seguridad Social de su cónyuge y de sus dependientes.

Medicare obligatorio

Medicare OBLIGATORIO

A partir del 1 de julio de 2011, la ley de Massachusetts obligaba a todas las ciudades y pueblos a exigir a los jubilados de 65 años o más que solicitaran las Partes A y B de Medicare. Si cumplían los requisitos, estos jubilados también debían cambiar a un plan de Medicare para continuar con su cobertura de seguro médico.

Esto incluye:
  • jubilados
  • los cónyuges de los jubilados
  • Hijos dependientes que sean elegibles para Medicare (si tienen alguna discapacidad), y
  • cónyuges sobrevivientes.

Si usted tiene derecho a recibir la Parte A de Medicare de forma gratuita, debe inscribirse tanto en la Parte A como en la Parte B de Medicare.

Planes de salud que no son de Medicare

Si está jubilado pero no es elegible para Medicare, puede permanecer inscrito en uno de los planes de salud de la Ciudad que no son de Medicare. Las opciones del plan de salud y las contribuciones de los jubilados son las mismas que las de los empleados activos.

La Ciudad ofrece tres planes que no son de Medicare. Si usted vive fuera de Massachusetts por más de 90 días cada año, debe inscribirse en el plan PPO. Consulte la tabla comparativa de planes que no son de Medicare (vigente del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025).

Descargar solicitud para no afiliados a Medicare

Planes de Medicare

Por ley, todos los jubilados, cónyuges y dependientes de jubilados que son elegibles para Medicare deben:

  • solicitar las Partes A y B de Medicare, y
  • transfírase a un plan de Medicare para continuar con la cobertura de seguro de salud.

Ofrecemos cinco planes de Medicare para complementar las Partes A y B de Medicare para nuestros jubilados.

Por favor, envíe las solicitudes completadas y los documentos adjuntos (como el certificado de matrimonio o el certificado de nacimiento) a la Oficina de Beneficios y Seguros de Salud. Los formularios pueden enviarse por fax, correo electrónico o correo postal:

Beneficios y seguros de salud
Ayuntamiento de Boston, Sala 807
Boston, MA 02201
Fax: 617-635-3932
Correo electrónico: hbi@boston.gov

Información de contacto y formularios de los planes de Medicare

Plan de Salud de Tufts

Visite el sitio web de Tufts o llame al servicio de atención al cliente al 1-800-517-4984 para obtener más información.

El plan de suplemento de Medicare Tufts Preferred with PDP cerrará a partir del 1 de enero de 2025.

La ciudad de Boston no tiene acceso a los detalles de la nueva tarjeta de afiliado. Si no ha recibido la(s) tarjeta(s) de plástico por correo antes del 20/12/2024 para comenzar a usarla(s) el 01/01/2025, deberá comunicarse con la aseguradora para obtener la información de la tarjeta.

Se proporcionan los números de atención al cliente para cada compañía de seguros.

  • De Tufts a Harvard Pilgrim a partir del 1/1/2025
    Para tarjetas HP, llame al 888-333-4742
    Aetna SilverScript para la tarjeta de recetas de la parte D: 855-334-5057
  • De Tufts a BCBS, cualquiera de los 3 planes de BCBS.
    Tarjeta BCBS 888-714-0189
    CVS Caremark para la tarjeta de recetas de la parte D: 888-543-4917
  • De Tufts PDP a Tufts HMO
    800-701-9000

Tufts Medicare Preferred HMO:

Formulario de inscripción a Tufts Medicare Preferred HMO

Seguro de vida

Cobertura básica por tiempo determinado:

La ciudad ofrece a los empleados y jubilados un seguro de vida colectivo por un monto de $5,000. La ciudad y el empleado o jubilado pagan la mitad del costo del beneficio cada uno.

Seguro de vida opcional:

Los empleados también pueden optar por una cobertura adicional de seguro de vida a término, en función de su salario. El monto máximo del seguro es de $74,000. El costo se basa en la edad del empleado, y el empleado paga el monto total.

Una vez que se jubile, el costo aumenta a $3.95 por cada $1,000 de cobertura. La cobertura finaliza a los 75 años, momento en el que terminan todos los beneficios con la ciudad de Boston. En ese momento, podrá convertir su cobertura en un plan de Boston Mutual.

Odontología y oftalmología

La ciudad ofrece una cobertura dental al 100% pagada por el jubilado para los jubilados. Puede ser elegible para continuar con sus beneficios dentales por hasta 36 meses con COBRA a través del Fondo de Empleados Públicos de Massachusetts o BCBS para los empleados administrativos de las Escuelas Públicas de Boston.

Odontología para Jubilados:

Descargue el formulario de inscripción dental para jubilados de MetLife.

Algunos jubilados pueden optar por continuar con sus planes dentales y de visión a través de su antiguo sindicato. Estos sindicatos incluyen:

  • el sindicato de maestros de Boston
  • La Asociación de Agentes de Patrulla de la Policía de Boston
  • la Asociación de Oficiales Superiores de la Policía de Boston
  • la Sociedad Benéfica de Detectives de la Policía de Boston, y
  • el L718 de los bomberos de Boston.

Los empleados de estos sindicatos deben ponerse en contacto con su representante sindical para obtener más información sobre los requisitos para ser elegibles como jubilados.

Beneficios de ahorro e inversión

Cuentas de Gastos Flexibles

Estos programas permiten a los empleados reservar una parte de su salario libre de impuestos para pagar gastos, incluyendo:

  • cuidado de dependientes
  • atención médica y dental, y
  • tarifas de estacionamiento relacionadas con el trabajo y transporte público.

El resultado es una reducción en sus ingresos imponibles, lo que le proporcionará un aumento en su salario neto.

Por favor, tenga en cuenta:
  • La inscripción anual para el programa de gastos flexibles se realiza cada otoño, y la cobertura entra en vigor el 1 de enero.
  • Los participantes que se jubulen antes del final del año del plan, el 31 de diciembre, pueden utilizar su tarjeta de débito hasta la fecha de su jubilación.
  • Después de la jubilación, los jubilados tienen hasta el final del año de cobertura para presentar reclamaciones en papel por servicios que utilizaron antes de su fecha de jubilación.
  • Por favor, planifique con anticipación cuando se inscriba en el programa de gastos flexibles en el año en que se jubile para asegurarse de no perder dinero.
PLANIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN

Ofrecemos tres tipos de programas de planificación de la jubilación:

COOPERATIVA DE CRÉDITO DE LA CIUDAD DE BOSTON

Los empleados de la ciudad pueden unirse a la Cooperativa de Crédito de la Ciudad de Boston. La cooperativa de crédito ofrece tasas de interés competitivas, descuentos en clubes y otros beneficios.

Facturación de Beneficios

Si recibe un estado de cuenta de cobro de beneficios relacionado con su seguro de salud o de vida de la ciudad de Boston, tiene dos opciones para pagar la cobertura:

Haga un cheque a nombre de "City of Boston":

1 PLAZA DEL AYUNTAMIENTO
Atención: Beneficios y Seguros de Salud
Habitación 807
Boston, MA 02201

Pague en línea
  • Visite nuestro sitio web de pagos . Consulte su estado de cuenta de beneficios. Complete la información solicitada para realizar su pago en línea.
  • Los pagos realizados mediante cheque electrónico/ACH no están sujetos a cargos por servicio. El cargo por servicio de tarjeta de crédito en línea es del 2.75 por ciento del pago total (mínimo de $1).
  • Una vez que recibamos su pago, este será procesado y acreditado en su cuenta en un plazo de dos a cuatro días hábiles.

NOTA: Si usted está recibiendo un cheque de pago o una pensión activa, sus deducciones no se verán afectadas.

Preguntas frecuentes

¿Preguntas?

Los jubilados pagan el mismo porcentaje de las primas de seguros de salud y de vida que los empleados activos. Las primas se retienen de su cheque mensual de jubilación o pensión, y las cobramos con un mes de antelación. Por ejemplo, los descuentos de junio pagan la cobertura de julio.

La cobertura del seguro de salud para jubilados sigue las mismas reglas que la cobertura para empleados activos. Los jubilados pueden inscribirse por primera vez o cambiar de plan durante el período de inscripción anual cada primavera para una cobertura que comienza el 1 de julio. Los jubilados también pueden inscribirse en cualquier momento del año debido a la pérdida de cobertura.

Los jubilados pueden agregar o eliminar dependientes debido a un evento vital cualificante, incluyendo:

  • un matrimonio o un nacimiento
  • que un cónyuge o dependiente pierda su cobertura, o
  • un cónyuge o dependiente que obtiene cobertura en otro lugar. Debe eliminarlos de su plan dentro de los 30 días posteriores a la obtención de la nueva cobertura.

Puede actualizar su dirección completando el formulario de cambio de domicilio y presentándolo en la oficina de beneficios de salud en un plazo de 30 días a partir de su mudanza.

Si se muda fuera del área de servicio de su plan, esto se considera un evento calificado y puede inscribirse en un plan diferente dentro de los 30 días. Si tiene preguntas sobre las áreas de servicio del plan, llame a Beneficios de Salud al 617-635-4570.

Tras el fallecimiento de un jubilado, su cónyuge sobreviviente puede continuar con la cobertura al mismo costo que cuando el jubilado estaba vivo. Tenga también en cuenta lo siguiente:

  • Elegir la Opción A, B o C para su asignación de pensión no afecta a la elegibilidad de su cónyuge sobreviviente para la continuación del seguro de salud. Sin embargo, si elige la Opción A o B, su cónyuge deberá pagar primas a la Ciudad.
  • Si usted elige la Opción C para su asignación de pensión, haremos deducciones mensuales del cheque de pensión de su cónyuge sobreviviente.
  • Los cónyuges sobrevivientes ya no son elegibles para el seguro de salud si vuelven a casarse.

A partir del 1 de julio de 2011, la ley de Massachusetts obligaba a todas las ciudades y pueblos a exigir a los jubilados de 65 años o más que solicitaran las Partes A y B de Medicare. Si cumplían los requisitos, estos jubilados también debían cambiar a un plan de Medicare para continuar con su cobertura de seguro médico.

Esto incluye:

  • jubilados
  • los cónyuges de los jubilados
  • Hijos dependientes elegibles para Medicare (si tienen alguna discapacidad), y
  • cónyuges sobrevivientes.

Si usted tiene derecho a recibir la Parte A de Medicare de forma gratuita, debe inscribirse tanto en la Parte A como en la Parte B de Medicare.

Podría ser elegible para la Parte A de Medicare de forma gratuita si:

  • usted trabajó lo suficiente para acumular 40 créditos en la Seguridad Social
  • usted tiene un cónyuge actual, un cónyuge anterior o un cónyuge fallecido que aportó 40 créditos al Seguro Social.
  • usted pagó el impuesto de Medicare (los empleados contratados después del 1 de julio de 1986 han pagado el impuesto de Medicare), o
  • usted tiene servicio militar que cuenta para la elegibilidad.

Esta lista no es exhaustiva. Incluso si cree que no tiene derecho a Medicare, debe seguir el proceso de solicitud a través de la Administración del Seguro Social.

Medicare Parte A - Seguro de hospitalización

El seguro ayuda a cubrir la atención hospitalaria, la atención en centros de enfermería especializada, la atención en residencias de ancianos, los cuidados paliativos y la atención médica a domicilio. No se trata de un seguro de cuidados a largo plazo, y se aplican límites.

Si usted es elegible para Medicare, la Parte A es GRATUITA .

Parte B de Medicare - Seguro médico para pacientes ambulatorios

Este seguro ayuda a cubrir los servicios de médicos, la atención ambulatoria en hospitales y la atención médica a domicilio. También ayuda a cubrir algunos servicios preventivos. Tenga en cuenta:

  • La mayoría de las personas pagan la prima mensual estándar de la Parte B de Medicare (121,80 dólares en 2016).
  • Es posible que se apliquen primas más altas de la Parte B (importes de ajuste mensuales relacionados con los ingresos) a algunos jubilados en función de su nivel de ingresos.
  • Si usted recibe un cheque de la Seguridad Social, su prima se le descontará de dicho cheque.
  • Si no recibe un cheque de la Seguridad Social, se le facturará trimestralmente el importe de su prima. Debe pagar esta factura o perderá su Medicare y su plan de Medicare a través de la Ciudad.

Cada año en julio, la ciudad reembolsa el 50 por ciento del monto que pagó por su prima de la Parte B de Medicare. El reembolso se realiza en su cheque de jubilación de julio por el año calendario anterior.

  • Por ejemplo, el reembolso emitido en julio de 2016 corresponde a las primas pagadas desde enero hasta diciembre de 2015.
  • La ciudad le reembolsará automáticamente el importe basándose en la prima mensual estándar.
  • Si usted pagó más de la prima estándar, debe presentar la prueba de su pago adicional a más tardar el 30 de abril de cada año. La prueba de pago puede ser el formulario 1099 de la Administración del Seguro Social o una carta con membrete de la Administración del Seguro Social que indique cuánto pagó.

> Lea más información sobre el reembolso de la Parte B de Medicare

> Descargue el formulario de solicitud de reembolso de IRMAA para la Parte B de Medicare

Si no es elegible para Medicare (la Parte A no es gratuita), debe presentar una prueba. Necesitamos una copia de una carta con membrete de la Administración del Seguro Social que indique que no es elegible para la Parte A de Medicare de forma gratuita. Puede permanecer inscrito en un plan que no sea de Medicare.

Exención familiar

Si usted cubre a dos o más miembros de su familia (cónyuge y dependientes) que no son elegibles para Medicare, puede continuar la cobertura en su plan familiar que no es de Medicare.

'Uno por encima, uno por debajo'

Si usted se jubila y no tiene derecho a Medicare, pero su cónyuge sí lo tiene:

  • su cónyuge debe inscribirse en un plan de Medicare, y
  • debe inscribirse en un plan de cobertura individual que no sea de Medicare.

Si usted se jubila y tiene derecho a Medicare, pero su cónyuge no tiene derecho:

  • debe inscribirse en un plan de Medicare, y
  • su cónyuge debe inscribirse en un plan de cobertura individual que no sea de Medicare.

Glosario de Términos

Organización para el Mantenimiento de la Salud (HMO)  

Un plan que normalmente limita la cobertura a la atención de médicos que tienen contrato con la HMO. Generalmente no cubre atención fuera de la red, excepto en caso de emergencia. Una HMO requiere que usted viva en su área de servicio para ser elegible para la cobertura. Los planes de HMO también requieren una derivación de su médico de atención primaria para consultar a un especialista.

Red de Valor HMO

Un plan que excluye a los proveedores con los costos más altos, según lo determine la aseguradora de salud, e incluye únicamente a proveedores de menor costo que cumplen con un cierto umbral de calidad.

Organización de Proveedores Preferentes (PPO)

Un plan en el que usted paga menos por utilizar proveedores que pertenecen a la red del plan. Puede utilizar médicos, hospitales y proveedores fuera de la red por un coste adicional. Los planes PPO no requieren derivación de un médico de cabecera para una visita a un especialista.

Imágenes avanzadas:

Procedimientos de imagen diagnóstica, incluyendo resonancia magnética (RM), tomografía computarizada (TC) y procedimientos de imagenología nuclear, tales como la tomografía por emisión de positrones (TEP).

Matrícula anual:

El período anual en que los empleados/jubilados pueden inscribirse en planes de seguro médico y cambiar de cobertura sin que se requiera un evento vital calificable.

Copago:

Una cantidad fija que usted paga por cada servicio de atención médica cubierto, además de su prima y cualquier deducible.

Deducible:

Un importe fijo que un empleado paga por ciertos servicios antes de que la aseguradora comience a pagarlos. Los miembros pagan la totalidad de ciertos servicios hasta alcanzar el importe máximo anual deducible.

Hospitalización:

Cuidado que recibe al ser ingresado (cuidados agudos, rehabilitación médica, cuidados de enfermería especializados). No incluye salud mental ni trastornos por consumo de sustancias.

Hospital de pacientes ambulatorios:

Atención que recibe sin ser ingresado o por una estancia inferior a 24 horas.

Acción Premium:

El porcentaje de la prima que usted paga por el seguro de salud cada mes (de su salario o pensión). El empleador paga el porcentaje restante.

Médico de atención primaria (PCP):

Un médico que proporciona o coordina directamente una gama de servicios de atención médica para un paciente.

Especialista:

Un médico que se especializa en un área específica de la medicina o en un grupo de pacientes para diagnosticar, tratar, prevenir o controlar ciertos tipos de síntomas y afecciones.

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