Notificación de acuerdo propuesto para la resolución de una demanda colectiva
Este aviso se refiere a los rampas de acceso para personas con discapacidad en la ciudad de Boston.
ATENCIÓN A TODAS LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE MOVILIDAD: Si ha utilizado, o ha intentado utilizar, la vía peatonal en la ciudad de Boston y se ha encontrado con esquinas en las aceras u otras vías peatonales que carecían de rampas de acceso, o rampas de acceso inaccesibles porque estaban dañadas, necesitaban reparación o, de otro modo, en condiciones no aptas o suficientes para su uso, usted podría ser miembro de la clase de demandantes propuesta afectada por esta demanda. Este es un aviso autorizado por el tribunal.
Se entiende por “Discapacidad de Movilidad” cualquier afección o condición médica que limite la capacidad de una persona para caminar, desplazarse, maniobrar alrededor de objetos o subir o bajar escaleras o pendientes. Una persona con discapacidad de movilidad puede o no utilizar una silla de ruedas, scooter, dispositivo eléctrico de movilidad personal asistida, muletas, andador, bastón, soporte, dispositivo ortopédico u otro equipo o dispositivo similar para ayudarle a desplazarse por una acera peatonal, o puede ser semi-ambulatoria.
LEA ATENTAMENTE ESTE AVISO. SUS DERECHOS PODRÍAN VERSE AFECTADOS.
AVISO DE ACCIÓN COLECTIVA
El propósito de este aviso es informarle sobre un acuerdo propuesto en una demanda colectiva pendiente presentada en nombre de personas con discapacidad de movilidad contra la ciudad de Boston. El acuerdo propuesto para la demanda colectiva se describe en un documento llamado "proyecto de decreto de consentimiento". El proyecto de decreto de consentimiento, que debe ser aprobado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos antes de que entre en vigor, se alcanzó en el caso titulado Muehe et al. v. City of Boston, Case No. 1:21-cv-11080-RGS, presentado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.
INFORMACIÓN BÁSICA
Esta demanda alega que la ciudad de Boston (la "Ciudad") viola las leyes federales de acceso para personas con discapacidad al no instalar ni mantener rampas de acera adecuadas para garantizar que las personas con discapacidad de movilidad puedan acceder a la vía peatonal. La ciudad disputa estas alegaciones y niega haber violado la ley.
Esta es una demanda colectiva. En una demanda colectiva, uno o más "representantes de la clase" demandan en nombre de todas las personas que tienen reclamaciones legales similares. En este caso, los representantes de la clase son Michael Muehe, Elaine Hamilton, Crystal Evans y Colleen Flanagan, residentes o visitantes de Boston con discapacidad de movilidad. En una demanda colectiva, un tribunal resuelve los problemas para todos los miembros de la clase. El juez de distrito de los Estados Unidos, Stearns, está a cargo de esta demanda colectiva. El tribunal no ha fallado a favor de los representantes de la clase ni de la ciudad en este caso. En cambio, ambas partes acordaron un acuerdo.
LA CLASE DE LA COMPENSACIÓN
La clase de demandantes incluye a todas las personas con discapacidad de movilidad (incluidos residentes y/o visitantes de la ciudad de Boston) que, en cualquier momento anterior a la sentencia judicial que apruebe definitivamente el acuerdo, hayan sido privadas del acceso pleno e igualitario a la vía peatonal de la ciudad debido a la falta o inaccesibilidad de rampas en los bordillos.
RESUMEN DEL DECRETO DE ACUERDO PROPUESTO
A continuación, se presenta un resumen de ciertas disposiciones del decreto de consentimiento propuesto. Para acceder a una copia completa del decreto de consentimiento, consulte la sección "Información adicional" a continuación.
El decreto de consentimiento propuesto exige a la ciudad instalar o mejorar un promedio de 1.630 rampas de acera por año hasta que haya una rampa de acera que cumpla con los estándares federales de acceso para personas con discapacidad en cada esquina de la vía peatonal. Según las estimaciones más precisas de las Partes, esto ocurrirá a finales de 2030.
La ciudad debe instalar o mejorar los rampas de acera cuando construya nuevas aceras. Además, cuando la ciudad repavimente las carreteras, debe instalar o mejorar las rampas de acera que se adosan a la carretera. La ciudad debe priorizar la instalación o mejora de las rampas de acera en las esquinas cercanas a instalaciones gubernamentales, escuelas, parques, corredores de transporte, instalaciones médicas, negocios, lugares de empleo y vecindarios residenciales, en ese orden. Debe crear un "Plan de Implementación" que tenga en cuenta estas prioridades y dar al público la oportunidad de comentar sobre el Plan de Implementación.
El decreto de consentimiento propuesto también compromete a la Ciudad a mantener un sistema a través del cual las personas con discapacidad de movilidad puedan presentar solicitudes para que la Ciudad instale o mejore rampas de acera en ubicaciones específicas. La Ciudad hará todo lo posible para investigar cada solicitud en un plazo de 30 días e instalar o mejorar cada rampa de acera solicitada en un plazo de un año a partir de la presentación de la solicitud. La información sobre cómo presentar una solicitud de rampa de acera estará disponible públicamente en el sitio web de la ciudad (cityofboston.gov/311).
El Municipio debe mantener todas las rampas de acera en buen estado de funcionamiento, excepto por interrupciones temporales debido a construcción, mantenimiento o reparaciones. Cuando las rampas de acera estén temporalmente indisponibles, el Municipio proporcionará una ruta alternativa accesible a las personas con discapacidad de movilidad. Además, el Municipio debe hacer todo lo posible para garantizar la eliminación oportuna de nieve y otros desechos de las rampas de acera y las aceras mediante la aplicación continua de las ordenanzas municipales y responder rápidamente a las quejas sobre charcos de agua que se forman en la parte inferior de las rampas de acera.
El decreto de consentimiento propuesto también exige que los representantes de la clase y los abogados que representan a la clase de demandantes ("abogados de la clase", identificados a continuación) supervisen el cumplimiento por parte de la ciudad de los términos del decreto de consentimiento propuesto. La ciudad debe emitir informes anuales que documenten la instalación y la mejora de los rampas de acera.
RENUNCIA DE RECLAMACIONES
El decreto de consentimiento propuesto resuelve y libera, hasta el final del plazo del decreto de consentimiento propuesto, todas las reclamaciones de medidas cautelares, declaratorias u otras medidas no monetarias que se hayan presentado, se podrían haber presentado o se puedan presentar en el futuro relacionadas con o derivadas de cualquiera de las acciones, omisiones, incidentes o conductas alegadas de la Ciudad relacionadas con la instalación, remediación, reparación o mantenimiento de rampas de acera en la vía peatonal de la Ciudad. El decreto de consentimiento propuesto no prevé ninguna medida de reparación monetaria para la clase de demandantes. No libera ninguna reclamación monetaria que puedan tener los miembros de la clase de demandantes, ni ninguna reclamación con respecto a componentes de la vía peatonal de la Ciudad que no sean las rampas de acera.
PAGOS A LOS REPRESENTANTES DE CLASE
Sujeto a la aprobación del Tribunal, la Ciudad pagará a cada uno de los Representantes de la Clase 5.000 dólares en reconocimiento a la labor que realizaron en nombre de la Clase de Demandantes.
HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS RAZONABLES DE ABOGADOS
Según el decreto de consentimiento propuesto, el abogado principal de la clase puede solicitar al Tribunal que la Ciudad le conceda una indemnización por honorarios, costas y gastos para pagarle por su trabajo en el caso y para reembolsarle los gastos en que haya incurrido. La solicitud de honorarios del abogado principal de la clase se basará en el método del "precio base", lo que significa que el abogado principal de la clase calculará sus honorarios multiplicando el tiempo que los abogados y asistentes legales de sus oficinas han dedicado razonablemente a trabajar en el caso por sus tarifas horarias razonables.
La Ciudad también debe pagar a los abogados de la demanda colectiva sus honorarios, costos y gastos razonables por la supervisión del cumplimiento por parte de la Ciudad del decreto de consentimiento propuesto durante los años en que el decreto esté vigente. Los honorarios, gastos y costos de la parte demandante para la supervisión se limitarán a $70,000 por año durante los primeros cinco años del acuerdo y a $60,000 por año a partir de entonces.
AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL/DE DETERMINACIÓN DE LA JUSTICIA DEL TRIBUNAL
El Tribunal ha aprobado preliminarmente el Decreto de Consentimiento propuesto y ha programado una audiencia de "Aprobación Final" o de "Equidad" para el 19 de octubre de 2021 a las 10:00 a.m. en 1 Courthouse Way, Boston, Massachusetts 02210, Sala 21, para decidir si el acuerdo propuesto es justo, razonable y adecuado, y si debe ser aprobado definitivamente, así como si se debe otorgar o no una compensación a la Abogada de la Clase por honorarios, costos y gastos razonables de abogados, y en qué cantidad. En la audiencia, el Tribunal considerará cualquier objeción al acuerdo y escuchará a las personas que deseen hablar. Como miembro de la Clase de Acuerdo, usted tiene derecho a ser escuchado en esta audiencia, pero no está obligado a asistir.
Esta fecha de audiencia está sujeta a cambios sin previo aviso. Si desea ser informado de cualquier cambio en el calendario, notifique al abogado de la clase a las direcciones que se indican a continuación. También puede consultar gbdhlegal.com/cases/muehe-et-al-v-city-of-boston , CREEClaw.org/BostonCurbRamps o los registros judiciales públicos archivados en esta acción en https://www.pacer.gov/ para obtener actualizaciones.
OPOSICIONES AL ACUERDO
Si no desea que se apruebe el decreto de consentimiento propuesto, puede solicitar al Tribunal que deniegue la aprobación presentando una objeción. No puede solicitar al Tribunal que ordene un acuerdo diferente o que modifique el acuerdo; el Tribunal solo puede aprobar o rechazar el acuerdo. Si el Tribunal deniega la aprobación, la ciudad no estará obligada a instalar y mejorar los rampas de acera según lo establecido en el decreto de consentimiento propuesto. En cambio, la demanda continuará. Si eso es lo que desea que suceda, debe presentar una objeción. Toda objeción al decreto de consentimiento propuesto debe ser por escrito.
Todas las objeciones por escrito y los documentos adjuntos deben (a) identificar claramente el nombre y el número del caso (Muehe et al. v. City of Boston, Case No. 1:21-cv-11080), (b) presentarse al Tribunal ya sea enviándolos por correo a la Oficina del Secretario, United States District Court for the District of Massachusetts, 1 Courthouse Way, Suite 2300, Boston, Massachusetts 02210, o presentándolos en persona en cualquier sede del United States District Court for the District of Massachusetts, y (c) ser presentados o tener el matasellos con fecha del 20 de septiembre de 2021 o anterior.
Si presenta una objeción, deberá incluir la siguiente información: (a) su nombre, dirección y, si dispone de ellos, su número de teléfono y dirección de correo electrónico; (b) si está representado por un abogado, el nombre, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de su abogado; (c) una declaración que identifique los motivos específicos de sus objeciones; y (d) una declaración de si su objeción se aplica solo a usted, a un subconjunto específico de la clase o a toda la clase. Todas las objeciones deben presentarse o llevar el matasellos del 20 de septiembre de 2021 o antes.
Todas las objeciones deben enviarse también al abogado de la clase a la siguiente dirección:
Thomas P. Murphy
CENTRO DE DERECHO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, INC.
32 Industrial Drive Este
Northampton, MA 01060
413-584-6524
dlc-ma.org
Puede, pero no está obligado a, comparecer a la audiencia de aprobación final programada para el 19 de octubre de 2021 a las 10:00 a.m. en 1 Courthouse Way, Boston, Massachusetts, 02210, Sala 21, para que el Tribunal escuche su objeción, ya sea por usted mismo o a través de su propio abogado. Si comparece a través de su propio abogado, usted es responsable de contratar y pagar a ese abogado. Se considerará que cualquier miembro de la clase que no presente objeciones en o antes de la audiencia de aprobación final ha aprobado el acuerdo y ha renunciado a dichas objeciones, y no podrá presentar objeciones (por apelación o de otro modo) al acuerdo.
SI NO SE OPONE A ESTE ACUERDO, NO ES NECESARIO QUE COMPAREZCA NI QUE PRESENTE NINGÚN DOCUMENTO POR ESCRITO.
EFECTO UNIFICADOR
El decreto de consentimiento propuesto, si el Tribunal le da aprobación final, obligará a todos los miembros de la clase de afectados. Esto impedirá a cualquier persona que sea miembro de la clase de afectados presentar o mantener cualquier reclamación o acción liberada bajo los términos del decreto de consentimiento propuesto.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Este aviso resume el acuerdo propuesto. Para consultar los términos y condiciones precisos y completos del acuerdo, consulte el acuerdo propuesto disponible en gbdhlegal.com/cases/muehe-et-al-v-city-of-boston o CREEClaw.org/BostonCurbRamps , poniéndose en contacto con el abogado de la clase en la información de contacto que aparece a continuación, accediendo al expediente del tribunal en este caso a través del sistema de acceso público a los registros electrónicos del tribunal (PACER) en ecf.cand.uscourts.gov , o visitando la oficina del secretario del tribunal del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, 1 Courthouse Way, Boston, Massachusetts 02110, entre las 8:30 am y las 5:00 pm, de lunes a viernes, excluyendo los días festivos del tribunal.
También puede obtener información más detallada sobre el acuerdo o una copia del decreto de consentimiento propuesto del abogado de la clase en cualquiera de las siguientes direcciones:
Thomas P. Murphy
CENTRO DE DERECHO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, INC.
11 Calle Beacon, Suite 925
Boston, MA 02108
617-723-8455
dlc-ma.org
Linda M. Dardarian
Goldstein, Borgen, Dardarian y Ho
155 Grand Avenue, Suite 900
Oakland, CA 94612
510-763-9800
gbdhlegal.com
Timothy P. Fox
Centro de Educación y Aplicación de los Derechos Civiles
1245 E. Colfax Avenue, Suite 400
Denver, CO 80218
303-757-7901
creeclaw.org
Los miembros de la clase también pueden ponerse en contacto con el abogado de la clase en el siguiente número gratuito, 1-800-531-4446 , para obtener más información sobre el acuerdo o los documentos del acuerdo.
Por favor, no llame por teléfono al Tribunal ni a la Oficina del Secretario del Tribunal para preguntar sobre este acuerdo.
Para obtener copias de este Aviso o del Proyecto de Decreto de Consentimiento en formatos alternativos accesibles, póngase en contacto con el abogado de la clase que figura arriba.